LA PROPUESTA DE LICENCIA URBANÍSTICA BÁSICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

LA PROPUESTA DE LICENCIA BÁSICA URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

EL CONTENEDOR Y EL CONTENIDO. LA OBRA Y EL USO.

 

Jorge Hervás Más
Jefe de Servicio del Departamento de Urbanismo y Vivienda
del Ayuntamiento de Gandia
Profesor del Departamento de Urbanismo de la UPV

 

1. INTRODUCCIÓN.

2. LA TASA INVISIBLE. ¿CUAL ES EL PRECIO DE LA TRAMITACIÓN BUROCRÁTICA DE LAS LICENCIAS?

3. LA POSIBLE DE LAS SOLUCIONES. LA LICENCIA BÁSICA. URBANÍSTICA

3.1 LEY 11/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
3.2 LA LICENCIA BÁSICA ES UNA LICENCIA POR FASES Y ESTA HA EXISTIDO SIEMPRE.
3.3 DEFINICION Y NATURALEZA. NO ES UN ACTO PREPARATORIO SINO UNA LICENCIA PROPIAMENTE DICHA.
3.4 OBRAS QUE SE ADMITEN POR LICENCIA BÁSICA. PRIMERO EL CONTENEDOR Y LUEGO EL CONTENIDO.
3.5 DOCUMENTACIÓN DE LA TRAMITACIÓN PREVIA.
3.6 LOS INFORMES ESENCIALES RESPECTO DE LOS INFORMES SECTORIALES.
3.7 CONCESIÓN DE LA LICENCIA URBANÍSTICA TRAS LA LICENCIA BÁSICA.
3.8 LA LICENCIA BÁSICA COMO DOCUMENTO SUFICIENTE PARA EL RESTO DE AGENTES DE LA EDIFICACIÓN.
3.8.1 PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS, PARA LAS SOCIEDADES TASADORAS Y DE VALORACIÓN Y PARA EL ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

4. EL INFORME DE VIABILIDAD URBANÍSTICA EN LAS LICENCIAS BÁSICAS.

4.1 LA SUSTITUCIÓN DEL INFORME DE TRASCENDENCIA PATRIMONIAL POR LOS CRITERIOS PREVIOS APROBADOS. LA INNECESARIEDAD DEL INFORME DE LA COMISION DE PATRIMONIO.
5. CONCLUSIONES.

6. BIBLIOGRAFIA

 

 

1. INTRODUCCIÓN.

El constante y persistente “leitmotiv” sobre la necesaria simplificación administrativa y la indispensable eliminación de las barreras y trabas burocráticas que dificultan la concesión de licencias, es un auténtico mantra que se repite constantemente y hasta la saciedad por constructores, proyectistas y promotores.

Se distingue sin esfuerzo, por ser el causante de todos los males endémicos del urbanismo y el culpable de todas las preocupaciones que afectan al sector conocido como palanca y vector estratégico en la creación de economía, riqueza y empleo.

Las propuestas son muchas, pero como todo en la vía no existen remedios milagrosos. La licencia urbanística básica, pretende ser una de ellas, con sus luces y sus sombras.

Vayamos por partes; provenimos de una historia en la que el ejercicio de derechos previo control y autorización vía licencia provienen desde el Estatuto de Calvo Sotelo del Siglo XIX y está grabado en sangre en nuestro código genético.

Pero no olvidemos que la criticada lentitud y negligencia en la tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y el resto de títulos equivalentes no son más que el producto manufacturado de una falta de homogeneización normativa, de un compendio infinito de ordenanzas, reglamentos, normas urbanísticas, instrucciones y circulares; todas ellas de lectura interminable, de contradicciones directas y desactualizadas o derogadas al minuto. Tal es el caso del propio Ayuntamiento de Valencia que creó un organismo específico como fue la denominada “Comisión de Unificación de criterios técnicos“ con objeto de resolver estas contradicciones.

La veintena de informes sectoriales, de permisos previos, de Administraciones intervinientes y de validaciones interminables de documentación; que en la actualidad se exigen en la instrucción de un expediente de obras no obedecen a circuitos de firmas creados ad hoc y parada nada responden a criterios discrecionales y arbitrarios de los Ayuntamientos. No es que entre en el debate la opinión subjetiva o el juicio de valor del técnico municipal o si el proyecto le gusta más o menos.

De manera indiscutible, los empleados públicos desempeñan con efectividad sus tareas propias en su condición de auténticos profesionales y su ejemplaridad y de dedicación al servicio público están por encima de todo y fuera de cualquier duda.

Asistimos desde años a un proceso imparable, fruto de nuevas concepciones neoliberales y ultra-permisivas en las que aparecen como actores protagonistas las Entidades Colaboradoras Urbanísticas, como ejemplo de buenas prácticas y de colaboración público-privada.

Ahora bien, no conozco a entidades colaboradoras que conozcan mejor su trabajo y funciones que los técnicos municipales. A fin de cuentas, el Ayuntamiento no es el problema sino el agente facilitador.

Tampoco conozco a ninguna entidad colaboradora, que pese a su seguro de responsabilidad civil asuma el riesgo profesional y personal derivado de las consecuencias de cualquier error humano en su tramitación o lo peor, en su funcionamiento.

Se habla de la “tasa invisible” derivada de los costes financieros y de oportunidad que provienen de la tardanza injustificable en la tramitación burocrática y ritual de una licencia.

Sin embargo, no se habla para nada de los costes perfectamente “visibles” derivados de los proyectos y memorias que no han guardado los estándares mínimos de solvencia, rigor y profesionalidad por parte de los proyectistas y que han acabado en suspensiones, clausuras y cierres definitivos de establecimientos.

Tampoco se dice nada de los precintos de inmuebles, de los procedimientos de restauración de la legalidad , de las infracciones y de las sanciones ejemplares de parámetros que deberían ser fiscalizados por Entidades de Colaboración Urbanística y que pasaron por alto.

Pues eso… en el equilibrio estará la virtud.

2. LA TASA INVISIBLE. ¿CUAL ES EL PRECIO DE LA TRAMITACIÓN BUROCRÁTICA DE LAS LICENCIAS?

Obviamente los tiempos de tramitación de una licencia, tienen sus gastos internos y sus costes de gestión inevitables en todo procedimiento de control administrativo.

En este sentido y según el Informe elaborado por la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (ASPRIMA) el retraso en la concesión de licencias de obra nueva y primera ocupación tiene un coste medio para el comprador de 12.802 euros por vivienda.

De hecho, y como expone la Federación de Constructores de la Comunidad Valenciana (FECOVAL) la lentitud en la tramitación de una licencia, se constituye como un auténtico parón en la cadena y en el proceso productivo de una empresa que puede desestructurar por completo el plan de negocio de promotores, constructores y agentes de edificación.
Ni qué decir cabe que los retrasos actuales en el plazo de concesión de licencias derivan en consecuencias sociales importantes, como la pérdida de oportunidades y retrasos injustificados, y por tanto con consecuencias económicas, tanto para profesionales como para clientes.
Por ello, la licencia urbanística actua como pieza clave en el proceso constructivo, sirviendo de garantía y propulsando la obtención de financiación de las compañías promotoras.
Por este motivo, durante el período de retraso en la concesión de una licencia, tales empresas tienen la necesidad de recurrir a los conocidos préstamos-puente para poder financiar el proyecto en su fase inicial, préstamos que se caracterizan por tener un tipo de interés superior a la financiación bancaria tradicional.
Según datos de ASPRIMA, todo retraso en la concesión de licencias de obra conlleva un coste financiero asumido por el promotor a unos tipos de interés muy elevados (alrededor del 12% anual, ya sea como tipo de referencia de retorno de la inversión, o como tipo de referencia de los créditos puente que suelen otorgarse a la promoción inmobiliaria, en condiciones actuales de mercado).
Esta circunstancia se reproduce también en el caso de las demoras injustificadas en la concesión de licencias de primera ocupación una vez finalizada la obra, debiendo adicionarse al coste financiero anterior, aquel que se deriva del retraso en la concesión de la misma.

Imagen 1. Coste financiero por vivienda derivado de la tardanza en la concesión de licencias. Fuente Estudio ASPRIMA

3. LA POSIBLE DE LAS SOLUCIONES. LA LICENCIA URBANÍSTICA BÁSICA.

a. LEY 11/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

No cabe duda que la novedosa licencia básica de la Comunidad de Madrid, tiene su origen en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración (LMUIAE) de dicha Comunidad.

En este sentido el art. 153.5 de la Ley del Suelo 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, modificado por la ley 11/2022 anteriormente citada, incorpora esta nueva clase de licencia según el siguiente tenor literal:

“5. Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el seno del procedimiento y para la preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que se refieran, si así lo especifican.”

b. LA LICENCIA BÁSICA ES UNA LICENCIA POR FASES Y ESTA HA EXISTIDO SIEMPRE.

En primer lugar, la licencia básica, pero también la licencia parcial se constituye como un mecanismo de flexibilización y agilización de las actuaciones urbanísticas, permitiendo el avance previo de partes del proyecto claramente diferenciadas e independientes.

Analizando su régimen jurídico, la mayor parte de Comunidades Autónomas reconocen la vigencia de las licencias parciales siempre y cuando existan los siguientes presupuestos:

a) Que las partes para las que se otorgue licencia parcial resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes.
b) Se constituya una garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes.
c) Se someta la licencia a la condición resolutoria referida a la completa autorización del proyecto completo.

La verdad es que la licencia básica ya estaba prevista en el art. 34 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de Madrid de 2004, y ya se utilizaba como mecanismo para conceder obras de cierta complejidad técnica y siempre que estuviese clara la viabilidad urbanística del conjunto.

 

Imagen 2. Licencias concedidas por el Ayuntamiento de Madrid durante el 2022 por distrito. Fuente Ayuntamiento de Madrid.

De esta forma, en la Comunidad Valenciana cuando regula la licencia parcial exige que se solicite una licencia urbanística del conjunto y al mismo un plan o programa de autorizaciones parciales objeto de ejecución. Obviamente, esta autorización parcial se otorga bajo la condición legal resolutoria de la obtención de la licencia definitiva.

La licencia básica prevista en el art. 153.5 de la Ley del Suelo de Madrid, no deja de ser una licencia parcial desde el momento en el que el propio tenor literal cita la expresión “partes autónomas”.

Por lo que se refiere a esta clase de licencia, el art. 240.2 del Texto Refundido de la Ley de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto 1/2021 de 18 de junio del Consell (TRLOTUP),ya reconoce parcialmente la licencia por fases sin embargo permite una autorización principal de una fase concreta a resultas de aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa siempre que el conjunto del proyecto sea viable y las subsanaciones pendientes no afecten a dicha fase.

Obviamente la licencia básica, no es una autorización previa a resultas de aspectos menores o complementarios, sino que se trata de una licencia condicionada al cumplimiento de otra parte incluso más importante que la primera por cuanto legitima los usos y la ocupación del inmueble.

Se permite por tanto su ejecución parcial o por fases sucesivas, siempre que una y otras sean susceptibles de cumplir los requisitos de la primera ocupación.

En tales casos, el inicio de la ejecución de la licencia correspondiente a las obras o fase subsecuente deberá tener lugar dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de la anterior y su finalización será la que establezca la licencia inicial.

En realidad, se concede una licencia sobre el continente, la envolvente pero no sobre el uso interno; como una licencia sobre la estructura y los cerramientos, como el anterior permiso de vaciado de muros de contención para en un momento posterior centrarse sobre las usos, las medidas correctoras y preventivas y de funcionamiento de cada una de las unidades constructivas interiores.
c. DEFINICIÓN Y NATURALEZA. NO ES UN ACTO PREPARATORIO SINO UNA LICENCIA PROPIAMENTE DICHA.
La licencia básica se corresponde con una autorización, que aunque la Ley de Medidas y Actividades económicas de Madrid la considera como previa, podríamos atribuirle la condición de intermedia en un procedimiento administrativo más complejo.
En realidad, la novedad es más aparente que real. La verdad es que no se constituye como un acto preparatorio, una autorización previa o una prelicencia, como podría ser el certificado de aprovechamiento urbanístico o la cédula de garantía urbanística, sino que la licencia básica es un acto administrativo declarativo de derechos para los administrados y en todo caso son actos propios que la Administración le otorga.

Por tanto, la licencia básica es una “autorización express” en la que se analizan los parámetros urbanísticos básicos así como la compatibilidad del uso o actividad que se va a implantar.
Por tanto y en cuanto al procedimiento, debe hacerse constar que en primer lugar se concede la licencia básica pero se mantiene abierta la tramitación de la licencia definitiva.

d. OBRAS QUE SE ADMITEN POR LICENCIA BÁSICA. PRIMERO EL CONTENEDOR Y LUEGO EL CONTENIDO.
El art. 153.5 LMUIAE en relación con el art. 44 de la Ordenanza Municipal de Licencias y Declaraciones responsables de Madrid permite tramitar mediante licencia básica lo que se entiende como aquellas actuaciones especialmente complejas.
Por su parte el preámbulo de la Ley de Medidas de Impulso de la Actividad económica exige que sean obras de entidad y complejidad técnica especial.

Se trata de incorporar un control eficaz y adecuado de los aspectos edificatorios que se consideran esenciales para determinar la viabilidad urbanística de la actuación en su conjunto, postergando a un momento ulterior el control del resto de las exigencias normativas (clasificación del suelo, zona de ordenación, usos, superficie de parcela mínima, frente mínimo de parcela, ángulos medianeros, alineaciones, distancias, retranqueos, volumen contenedor, alturas, número máximo de plantas, aprovechamiento bajo cubierta, sótanos, entre otros).
Los ámbitos se circunscriben a cualquier acto o uso del suelo que escape de la declaración responsable y que esté sujeta a licencia.
1. Obras de nueva planta.
2. Obras de sustitución.
3. Obras de reestructuración total.
4. Licencia de intervención.
En cuanto a los usos, se admiten en realidad cualesquiera, de entre estos los terciarios, los de servicios, los equipamientos privados, industriales e incluso los usos residenciales.
Como novedad tanto de la Ley de Medidas de impulso de la Actividad Económica como de la Ordenanza reguladora de licencias y declaraciones responsables de Madrid, se permita ahora a las Entidades Colaboradoras Urbanísticas que certifiquen ahora usos residenciales incorporando un ámbito de aplicación ciertamente generoso para estas entidades privadas. La Comunidad Valenciana por su parte sí que ha tenido reconocido desde el minuto cero estas competencias previstas en el Decreto 62/2020, de 15 de mayo, de Consell que regula las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas.
Ahora bien, la licencia básica por razones obvias no regula dos aspectos fundamentales y que sin lugar a duda le harán perder fuerza a está en intensidad. En primer lugar, la licencia básica no es de aplicación ni a las licencias ambientales ni tampoco a la licencia de apertura de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Su ámbito queda restringido a la obra.
Es decir, amparan el contenedor, pero no el uso. No obstante, cabe decir que aunque la actividad y su implantación será analizado en un momento posterior, ya en el citado informe esencial de parámetros urbanísticos y compatibilidad es necesario que el uso sea compatible y debe quedar analizado previo a la concesión de la licencia básica. De lo contrario cabría la posibilidad de conceder una obra para un uso que podría devenir en incompatible o prohibido.
El segundo de los matices se deriva de las obras básicas que afectan a patrimonio histórico artístico a las que tampoco ampara la licencia básica.

e. DOCUMENTACIÓN DE LA TRAMITACIÓN PREVIA.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 36 y de un proyecto básico en el que se especificará, de manera separada, el cumplimiento de los requisitos esenciales previstos en el anexo VIII.
La solicitud podrá incorporar de forma voluntaria, un informe de viabilidad urbanística básica o un certificado de adecuación urbanística. De esta forma se concederá la licencia básica tras el análisis del proyecto y comprobación de los esenciales parámetros urbanísticos así como de la verificación de la compatibilidad del uso a implantar.
La obtención de esta licencia básica habilitará al interesado para la ejecución de las obras amparadas en la misma, sin perjuicio de que, durante dicha ejecución, el procedimiento de licencia deberá continuar hasta obtenerse la validación del resto de parámetros urbanísticos necesarios, mediante la obtención de la correspondiente licencia urbanística y demás autorizaciones.
3.6 LOS INFORMES ESENCIALES RESPECTO DE LOS INFORMES SECTORIALES.
Uno de los aspectos fundamentales de la licencia básica debe estribar en los distintos informes que deben solicitarse en cada fase del procedimiento.
Obviamente en los supuestos de tramitación de una licencia urbanística ordinaria y al uso, se deben solicitar todos y cada uno de los informes sectoriales según el objeto, el ámbito y el uso principal del inmueble amparado por licencia. No es así el caso de las licencias básicas en las que la ordenanza exige solicitar única y exclusivamente los denominados informes esenciales previstos en el Anexo VIII de la Ordenanza de licencias y declaraciones responsables de Madrid.
Expuesto lo anterior y según el Anexo VIII de la Ordenanza de Madrid deberían constar como informes esenciales: el informe de planeamiento en el que se verificarán los parámetros urbanísticos, entre otros una posible exención de plazas de aparcamiento y la compatibilidad del uso, el informe de líneas, el informe de gestión urbanística así como el informe de Bomberos en edificios de más de 28 metros de altura de cornisa o 5 alturas.

3.7 CONCESIÓN DE LA LICENCIA URBANÍSTICA TRAS LA LICENCIA BÁSICA.
Tras la concesión de la licencia básica se procederá por los servicios técnicos municipales a la comprobación de la adecuación a la normativa urbanística del resto de aspectos del proyecto no verificados con anterioridad.
La concesión de la licencia urbanística habilitará para la ejecución de la totalidad de la actuación solicitada en los términos señalados en la misma.
Terminada la actuación se deberá presentar una declaración responsable de primera ocupación y/o funcionamiento.
En estos supuestos son admisibles los certificados de conformidad emitidos por una ECUV-OCA-ECMCA, cuyo certificado puede suspenderse cuando los servicios técnicos se los emitan en sentido contrario.
Por otra parte la licencia sus básica no exonera la necesidad sobre el informe jurídicos que debe estar siempre presente en la tramitación urbanística.

3.8 LA LICENCIA BÁSICA COMO DOCUMENTO SUFICIENTE PARA EL RESTO DE AGENTES DE LA EDIFICACIÓN.

3.8.1 PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS, PARA LAS SOCIEDADES TASADORAS Y DE VALORACIÓN Y PARA EL ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Como se ha dicho con anterioridad, la licencia urbanística actúa como pieza clave en el proceso constructivo, sirviendo de garantía y propulsando la obtención de financiación en favor las compañías promotoras.

La licencia básica no es un acto preparatorio o “pre-licencias”, ni una autorización previa, ni una Cédula urbanística; de edificación o de aprovechamiento y por tanto debería ser un documento suficiente para obtener los préstamos financieros hipotecarios por parte del promotor-constructor.

También debería constituirse como medio suficiente para que las entidades privadas tasadora y de valoraciones pudiesen emitir sus informes correspondientes que sirvieran para la constitución de los préstamos hipotecarios necesarios tanto para la construcción como para la venta y comercialización de las unidades constructivas y viviendas realizadas. Para terminar, tampoco vemos ningún problema en que la licencia básica sea documento suficiente para que las declaraciones de obra nueva en construcción y las posteriores divisiones horizontales tengan acceso pleno al Registro de la Propiedad.

4.9 EL INFORME DE VIABILIDAD URBANÍSTICA EN LAS LICENCIAS BÁSICAS

Con carácter previo a la solicitud de una licencia o a la presentación de una declaración responsable en cualquiera de sus modalidades, los interesados podrán conocer la viabilidad de la actuación pretendida mediante la obtención de un informe de viabilidad urbanística municipal.
La solicitud de este informe deberá ir acompañada del correspondiente proyecto básico.
5. LA SUSTITUCIÓN DEL INFORME DE TRASCENDENCIA PATRIMONIAL POR LOS CRITERIOS PREVIOS APROBADOS. LA INNECESARIEDAD DEL INFORME DE LA COMISION DE PATRIMONIO.
No cabe duda que una de las cuestiones que mayor tardanza incorpora en la concesión de licencias de intervención responde al necesario informe previo, preceptivo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio Cultural en las obras de trascendencia patrimonial en el marco de la Generalitat Valenciana.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 4/1998 de 11 de junio de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, la citada autorización puede ser eximida en dos supuestos:
a) Cuando el Ayuntamiento disponga de Plan Especial o documento equivalente adaptado a la Ley de Patrimonio de tal manera que el Ayuntamiento ya resulta ser autónomo e independiente en esta atribución.
b) Que el Ayuntamiento disponga de Comisión de Patrimonio propia.
Por lo que respecta al Ayuntamiento de Madrid, y aunque la capital del Reino dispone de varios Planes especiales adaptados, sigue teniendo entornos de Bienes de Interés Cultural, Bienes de Relevancia Local y similares sin Plan Especial ni documento equivalente.
La cuestión no es nueva y por ejemplo el Ayuntamiento de Madrid desde el 2004 ya incorporaba unos criterios que sustituían tanto el informe previo y vinculante de la Comisión de Patrimonio como el propia Plan Especial.
Se refería a las actuaciones de trascendencia patrimonial que afectaba a los centros históricos, a los cascos históricos periféricos, a las colonias históricas o catalogados fuera de estos ámbitos, suponía la innecesariedad de someterlos a informe de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN).
El cumplimiento de estos criterios generales, determina la innecesariedad de que aquellas actuaciones que supongan la intervención sobre elementos protegidos, y que se sujeten a los mencionados criterios, sean sometidas a dictamen de la Comisión, por entender que las obras propuestas no afectan o no suponen alteración sustancial de los elementos protegidos de los edificios.
1. Materiales de fachada
2. Recuperacion de la fachada
3. Colores
4. Balcones
5. Canalones
6. Carpinterias exteriores.
7. Dinteles
8. Capialzados.
9. Cierres de locales.
10. Puertas.
11. Publicidad.
12. Actuaciones en cubierta.

Por tanto, con la adopción de estos acuerdos-dictámenes previos aprobados, sería viable la obtención de la licencia básica también en el caso de estar ante un supuesto de licencia de intervención, sin necesidad de participación de la Comisión de Patrimonio.

Imagen 3. Anexo VIII. Requisitos esenciales para la viabilidad urbanística según la Ordenanza de Licencias y Declaraciones responsables de Madrid.

6. CONCLUSIONES:

PRIMERO: La licencia básica puede representar un importante avance para los plazos de tramitación y de ejecución de las licencias urbanísticas. La novedad, no es tanta; se concede licencia sobre el contenedor mientras se tramita licencia sobre el contenido. Primero la obra mientras se continúa tramitando el uso.

SEGUNDO: La licencia básica es el paso intermedio en un objeto último, que no es otro que la licencia definitiva. En este sentido, se considera que antes de la finalización del contendor el promotor ya dispondría de la licencia definitiva. En caso contrario, debería darse entrada a la entidad de colaboración urbanística y a la emisión de un certificado de conformidad que legitimara el contenido y por tanto el uso.

TERCERO: La licencia básica no opera en los ámbitos protegidos, ni en entornos de protección, ni en bienes de interés cultural ni en bienes de relevancia local. Cuando se trata de licencias de intervención muy pocos Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana disponen de Plan Especial homologado a la Ley 4/1998 de 11 de junio de Patrimonio Cultural o disponen de Comisión de Patrimonio previsto en ella, así que pocos avances encontraremos con la entrada de la licencia básica.

CUARTO: No obstante, las posibles excelencias derivadas de la rapidez de la licencia básica continuarán colisionando con la complejidad y lentitud de las licencias de intervención en las obras de trascendencia patrimonial en las que la envolvente y el contenedor son en la mayor parte de los casos cruciales.

QUINTO: En realidad para la mayoría de los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, el importante espaldarazo para la rápida concesión de las licencias urbanísticas, fue la recuperación del “procedimiento de inversión de títulos” en la concesión de licencias a través de la Ley 8/2022 de 28 de diciembre. Primero la licencia de obras y con posterioridad la licencia de actividad, todo ello con la renuncia del promotor a cualquier reclamación de responsabilidad por la eventual denegación de esta última, situación que ya estaba prevista en la anterior Ley 16/2005 Urbanística Valenciana y el Decreto 58/2006 de aprobación del Reglamento de Ordenación y Gestión territorial urbanística.

SEXTO: Damos nuestro voto de confianza a la entrada de licencia básica en el ámbito urbanístico valenciano. En verdad, beneficiará especialmente a los grandes Ayuntamientos como Valencia y Alicante y sus Áreas Metropolitanas, que, por suerte para ellos, reciben auténticas avalanchas de proyectos de nueva planta de actuaciones residenciales, terciarias, comerciales y de servicios.

SÉPTIMO: Esta clara simplificación administrativa no tendrá ningún efecto sino lleva aparejada una clara reorganización de las Áreas y Servicios de los Departamentos implicados y una verdadera distribución funcional. Si todavía se tarda más de 6 meses en tan sólo asignar un técnico a un expediente, es irrelevante que la licencia sea básica o que no lo sea.

OCTAVO: El resto seguimos con los títulos clásicos y tradicionales que, sin lugar a dudas, continúan sirviendo. En estos casos, no se solicita un sinfín de informes, porque entre otras cosas solamente existe una Oficina técnica municipal que lo hace todo. De hecho y si todo es cuestión de velocidad, el modesto volumen de licencias de los Ayuntamientos mortales, nos permite enchufar el turbo desde la parrilla de salida.

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