LAS ENTIDADES DE COLABORACIÓN URBANISTICAS EN EL MARCO DEL DECRETO 62/2020 DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
Eduardo Costa Castellá
Letrado Mayor del Ayuntamiento de Gandia.
Jorge Hervás Más
Doctor en Derecho
Jefe de servicio del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Gandia
Profesor asociado del Departamento de Urbanismo de la UPV
Olga Martínez Ferrer
Jefa del Servicio del Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Valencia
RESUMEN
El artículo analiza la puesta en escena de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas en la tramitación de las licencias de obras y declaraciones responsables.
El constante y persistente explicación sobre la necesaria simplificación administrativa y la indispensable eliminación de las barreras y trabas burocráticas que dificultan la concesión de licencias, es un auténtico lema que se repite constantemente y hasta la saciedad por constructores, proyectistas y promotores.
En muchas ocasiones, la criticada lentitud y negligencia en la tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y el resto de títulos equivalentes responde al resultado de compendio infinito de ordenanzas, reglamentos, normas urbanísticas, instrucciones y circulares; todas ellas de lectura interminable, de contradicciones directas y desactualizadas o derogadas al minuto.
La veintena de informes sectoriales, de permisos previos, de Administraciones intervinientes y de validaciones interminables de documentación; que en la actualidad se exigen en la instrucción de un expediente de obras no obedecen a circuitos de firmas creados ad hoc y parada nada responden a criterios discrecionales y arbitrarios de los Ayuntamientos.
El presente artículo pretende reflexionar sobre las novedades introducidas por el Decreto 62/2020 de 15 de mayo dl Consell de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración en las actuaciones urbanísticas, centrándose también en la experiencia de estas sociedades o colegios profesionales durante sus dos años de aplicación.